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Preguntas frecuentes para negocios

¿Tienes dudas? Queremos resolverlas

¿Qué implica que Solred sea una entidad de pago?

1. Obliga a Solred EP a cumplir las obligaciones impuestas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y toda su normativa de desarrollo. Además, es entidad sujeta a la normativa de blanqueo de capitales en relación a las operaciones de pago que realiza. Entre estas obligaciones, Solred EP debe proporcionar cierta información a través de su canal online a los clientes de las operaciones de pago que realiza, esto es, a los Bancos emisores de las tarjetas universales admitidas a través de su terminal. 

2. Servicio de Atención al Cliente. Los Bancos emisores de las tarjetas universales admitidas a través del terminal Solred disponen de un Servicio de Atención al Cliente exclusivo que se rige por un Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de Solred EP. Podrán formular quejas y reclamaciones los bancos que estimen que han sufrido un tratamiento negligente, no ajustado a Derecho, o que consideren que se han lesionado sus intereses en virtud de una operación o servicio prestado por Solred, en el plazo de dos años desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos. 

Las quejas y reclamaciones deberán ir acompañadas de las pruebas documentales en que se fundamenten, o facilitar el nombre de las personas que dispongan de las mismas si no cuentan con ellas y deberán contener el lugar y la fecha en que se formulen, estar firmadas así como los siguientes datos: 

  1. El nombre, apellidos y domicilio del interesado que sea persona física junto con su DNI, o en el supuesto de que se trate de personas jurídicas, se deberá identificar a la persona que la represente y su acreditación, así como los datos del registro público de la compañía. 
  2. El motivo o hechos que fundamentan la reclamación, o queja y donde se produjeron los hechos. 
  3. Declaración de desconocimiento de que la queja o reclamación se esté tramitando por otra vía (i.e. administrativa, arbitral o judicial). 
  4. Forma y lugar en las que el reclamante desee recibir las notificaciones relativas a la queja presentada. A partir del momento de presentación de la queja o reclamación, el SAC dispondrá de un plazo de dos meses para dictar su pronunciamiento. En el caso de que no se admita a trámite por alguna de las causas previstas, se le concederá un plazo de diez días al reclamante para formular alegaciones al respecto, pudiendo el SAC recabar del reclamante los datos que considere oportunos para adoptar su decisión. 

El reclamante no estará obligado a aceptar la resolución dictada por el SAC, pudiendo, este, acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España iniciar las actuaciones administrativas o ejercitar las acciones judiciales que estime oportunas. Puedes ponerte en contacto con este Servicio de Atención al Cliente a través del buzón atencionalclientesolredEP@repsol.com para efectuar tus quejas, sugerencias y reclamaciones. 

Pinchando aquí puedes acceder al Reglamento para la defensa del cliente.

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