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¿En qué podemos ayudarte?

Preguntas frecuentes

Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y condiciones de la adhesión

Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas S.L.U. está adherida a los Sistemas de Arbitrajes de Consumo Nacional y Autonómicos, con el objeto de facilitar a sus clientes un medio de resolución de conflictos gratuito por las discrepancias que puedan surgir con sus clientes en el desarrollo de sus actividades. Las condiciones de esta adhesión son:

  • Tipo de arbitraje: en Derecho, previa mediación.
  • Ámbito territorial: supra-autonómico.

¿Qué reclamaciones puedo resolver con este sistema?

Pueden someterse al arbitraje los conflictos que surjan por reclamaciones planteadas por consumidores o usuarios titulares de un contrato de suministro de electricidad, gas, y otros productos y servicios en los siguientes supuestos:

  • La reclamación está relacionada con la contratación, la facturación, el cobro y/o la atención recibida por parte de la compañía comercializadora.
  • La reclamación se ha tramitado ante el servicio de atención al cliente y la respuesta no ha satisfecho las expectativas del cliente o se haya superado el plazo de 30 días para recibir respuesta.

¿Qué reclamaciones quedan exentas de arbitraje?

  • Asuntos que dependan de la compañía distribuidora: lectura de contadores, extensión de red/concesión de accesos, inspección, calidad de suministro (incluyendo su continuidad o interrupción) y posibles daños causados por incidencias en la red eléctrica. 
  • Reclamaciones derivadas de fraude en la red (incluyendo equipos de medida), tales como intervenciones manuales, electrónicas o de cualquier tipo que se lleven a cabo con el fin de perturbar el correcto suministro. 
  • Cuestiones sobre las que ya exista resolución judicial firme y definitiva. 
  • Cuestiones en las que, según la legislación vigente, deba intervenir el Ministerio Fiscal.

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